I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-16808)
Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 126335

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
16808

Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha
restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de
las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías
específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su
lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones
para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para
realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Recomendación del Consejo ha sido modificada para incluir a Baréin y los
Emiratos Árabes Unidos en el listado de terceros países, regiones administrativas
especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven
afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las
fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la
Orden INT/657/2020.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.

«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1.
2.

Australia.
Baréin.

cve: BOE-A-2021-16808
Verificable en https://www.boe.es

El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, queda redactado como sigue: