III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-16830)
Orden ICT/1122/2021, de 14 de octubre, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de concesión de subvenciones correspondientes al "Plan de modernización de la máquina herramienta" de las pequeñas y medianas empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126423

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
16830

Orden ICT/1122/2021, de 14 de octubre, por la que se acuerda la tramitación
de urgencia de la convocatoria de concesión de subvenciones
correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de
las pequeñas y medianas empresas.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de
interés público lo aconsejen, la aplicación de los procedimientos administrativos de la
tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Así, de acuerdo con lo señalado en dicho precepto, este Ministerio acuerda tramitar
de urgencia el procedimiento relativo a la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la
que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente
a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la
máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas, en lo que se refiere a la
tramitación de la convocatoria de ayudas de 2021, motivando la presente decisión en los
siguientes hechos y fundamentos:
Antecedentes de hecho
Primero.
Por Orden Ministerial de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de 1 de octubre
de 2021, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente a 2021,
de la concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la
máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas.

El interés que despiertan estas ayudas entre el tejido empresarial de las PYMES, que
se ha constatado durante la tramitación de la orden, hace prever que se presente un
elevado número de solicitudes a la convocatoria.
Al tratarse de un programa de ayudas de carácter novedoso la tramitación del inicio
del mismo se ha alargado en el tiempo y no ha sido posible para el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo publicar la convocatoria de este programa durante los
primeros meses del año, como habría sido deseable.
Todo ello ocasiona que, de no adoptar medidas, como la tramitación de urgencia de
esta convocatoria, se pondría en riesgo la finalización de los procedimientos que
conducen a la aprobación de las resoluciones de concesión de estas ayudas, antes del
cierre del ejercicio presupuestario. Esta circunstancia sería muy negativa para la
consecución de los objetivos perseguidos con estas ayudas, ya que nuestras PYMES no
abordarían en gran medida la necesaria renovación de las máquinas herramienta
integradas en sus procesos productivos.
Fundamentos de Derecho
Único.
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de la Administraciones Públicas, prevé la tramitación de urgencia cuando

cve: BOE-A-2021-16830
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Segundo.