II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16770)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

3.

Sec. II.B. Pág. 125900

Documentación que se acompañará a la solicitud:

3.1 Las personas con nacionalidad española deberán presentar el Documento
Nacional de Identidad en vigor y las personas extranjeras deberán presentar el
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten
alguna de las circunstancias previstas en la Base Segunda.1 de la convocatoria en virtud
de las cuales puede participar en la presente convocatoria.
3.2 Las personas que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo
en la solicitud, adjuntando además Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma
fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía
reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.3 Tasas por derechos de examen: de conformidad con el texto refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá acompañarse
comprobante del pago de los derechos de examen, por importe de 41,18 euros, que
serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta: ES03 0049
6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria,
indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen».
De conformidad con el citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de
octubre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de octubre) estarán exentas
del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la
fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas de selectivas en
el Boletín de la Comunidad de Madrid.
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de
empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una
antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.

cve: BOE-A-2021-16770
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, la
siguiente documentación: