II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2021-16733)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125688
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
7.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7.5 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias
relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, plaza San Juan de la
Cruz, 10, 28071 Madrid, teléfono 91 597 68 87, dirección de correo electrónico bznseleccion.amas@miteco.es.
8.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer
apellido que comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 23 de junio
de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE del 28).
8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx, así como en la
página web: www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
8.3 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá
dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@miteco.es.
9.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Destinos
Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo
Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas
pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
El nombramiento como funcionarios de carrera, de los aspirantes que superen este
proceso selectivo, tendrá lugar en puestos de trabajo adscritos a los Centros Directivos y
Organismos Autónomos de este Departamento.
11.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
cve: BOE-A-2021-16733
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125688
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
7.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7.5 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias
relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, plaza San Juan de la
Cruz, 10, 28071 Madrid, teléfono 91 597 68 87, dirección de correo electrónico bznseleccion.amas@miteco.es.
8.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer
apellido que comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 23 de junio
de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE del 28).
8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oep.aspx, así como en la
página web: www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
8.3 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá
dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@miteco.es.
9.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Destinos
Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo
Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas
pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
El nombramiento como funcionarios de carrera, de los aspirantes que superen este
proceso selectivo, tendrá lugar en puestos de trabajo adscritos a los Centros Directivos y
Organismos Autónomos de este Departamento.
11.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
cve: BOE-A-2021-16733
Verificable en https://www.boe.es
10.