II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-16723)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

N.º
orden

Código
puesto

Viernes 15 de octubre de 2021

Centro directivo Denominación puesto

Localidad

Nv/
CD

CE

GR/
SB

ADM Cuerpo

Titulación
Observaciones
requerida

Sec. II.B. Pág. 125634

Descripción puesto de trabajo

Cursos de formación

Méritos específicos Max

SERVICIOS
PERIFERICOS MARINA
MERCANTE
CAPITANÍA MARÍTIMA
DE AVILES

ASTURIAS AVILES

26

11.585,70

A1

A3

EX11

1240
A042

– Certificados de
contaminación
internacionales.
– Certificados de
seguridad
internacionales.
– Certificados de
seguridad nacionales.
– Administración
electrónica.

1) Experiencia en
funciones similares
a las que figuran en 8,00
la descripición del
puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-16723
Verificable en https://www.boe.es

13

INSPECTOR /
2055785 INSPECTORA DE
SEGURIDAD MARÍTIMA

– Realizar inspecciones a buques, embarcaciones e
instalaciones previstas en el reglamento de inspección y
certificación de buques civiles, Real Decreto 1837/2000 de 10
de noviembre en cualquier Capitanía Marítima.
– Apoyo al Coordinador en la supervisión de la actuación de los
Inspectores de Seguridad Marítima en la realización de las
actividades inspectoras previstas en los reglamentos y
normativa vigentes.
– Realizar los reconocimientos recogidos en el Real Decreto
1907/2000, de 24 de noviembre, para garantizar la seguridad
en la navegación.
– Elaboración de informes y emisión de las certificaciones de
buques civiles y embarcaciones previstas en el Ordenamiento
Jurídico
– Asistir como experto en materia de seguridad marítima a
reuniones nacionales e internacionales y formar a nuevos
inspectores o tutelar a los mismos.
– Propuesta de incoación de expedientes administrativos
sancionadores en el marco de lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina
Mercante R. Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre.
Instrucción de los mismos.
– Asesorar a la Dirección General de la Marina Mercante en
materia de inspección y/o seguridad marítima, analizar la
normativa nacional e internacional sobre estas materias y en
elaboración de normas y procedimientos.