III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16781)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se revocan y delegan competencias en materia de recaudación de tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126029
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
16781
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
por la que se revocan y delegan competencias en materia de recaudación de
tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión
celebrada el 1 de octubre de 2021, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada
por la Dirección General, acordó:
Primero.
Revocar la vigente delegación de competencias, acordada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en fecha de 11 de junio de 2004 y
posteriormente modificada en sesión de 24 de junio de 2013, en el Director del Área
Económico-Financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia en materia de recaudación
de las tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública.
Segundo.
Delegar en la persona titular de la Jefatura de Económico Financiero de la Autoridad
Portuaria de Valencia el ejercicio de las competencias, facultades, actuaciones y
funciones concernientes a la recaudación de las tasas, tributos y demás recursos de
naturaleza pública, en las que se incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de
comprobación, concesión y denegación de las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de deudas, compensación de deudas, apremio y cualesquiera otras
previstas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 n) y s) del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en correspondencia con el
artículo 26.1 m) del mismo texto legal, tiene atribuidas el Consejo de Administración.
Tercero.
La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en
cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia. Asimismo, como órgano titular de la competencia delegada, el Consejo de
Administración podrá avocar para sí el ejercicio de ésta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias
delegadas, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la
correspondiente resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2021-16781
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126029
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
16781
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
por la que se revocan y delegan competencias en materia de recaudación de
tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión
celebrada el 1 de octubre de 2021, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada
por la Dirección General, acordó:
Primero.
Revocar la vigente delegación de competencias, acordada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en fecha de 11 de junio de 2004 y
posteriormente modificada en sesión de 24 de junio de 2013, en el Director del Área
Económico-Financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia en materia de recaudación
de las tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública.
Segundo.
Delegar en la persona titular de la Jefatura de Económico Financiero de la Autoridad
Portuaria de Valencia el ejercicio de las competencias, facultades, actuaciones y
funciones concernientes a la recaudación de las tasas, tributos y demás recursos de
naturaleza pública, en las que se incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de
comprobación, concesión y denegación de las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de deudas, compensación de deudas, apremio y cualesquiera otras
previstas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 n) y s) del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en correspondencia con el
artículo 26.1 m) del mismo texto legal, tiene atribuidas el Consejo de Administración.
Tercero.
La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en
cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia. Asimismo, como órgano titular de la competencia delegada, el Consejo de
Administración podrá avocar para sí el ejercicio de ésta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias
delegadas, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la
correspondiente resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2021-16781
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.