III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16780)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se revocan y delegan competencias en materia de gestión y liquidación de tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126027

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
16780

Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
por la que se revocan y delegan competencias en materia de gestión y
liquidación de tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública.

El Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en
virtud del artículo 33.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(TRLPEMM), y previa aprobación del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 1 de octubre de 2021 resolvió:
Primero.
Revocar la vigente delegación en el Director Económico-Financiero de la Autoridad
Portuaria de Valencia de las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la
gestión y liquidación de las tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública que
tiene atribuidas esta Dirección General en virtud del artículo 33.2 a) del TRLPEMM.
Segundo.
Delegar en la persona titular de la Jefatura de Económico Financiero de la Autoridad
Portuaria de Valencia el ejercicio de las competencias, actuaciones y funciones
concernientes a la gestión y liquidación de las tasas, tributos y demás recursos de
naturaleza pública que tiene atribuidas esta Dirección General en virtud del artículo 33.2 a)
del TRLPEMM.
Tercero.
La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en
cualquier momento por el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia.
Asimismo, como órgano titular de la competencia delegada, el Director General podrá
avocar para sí el ejercicio de las mismas de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 de la LRJSP.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias
delegadas, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la
correspondiente resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Quinto.
Ordenar a la Secretaria General que proceda, conforme a lo previsto en el
artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
a la publicación de la delegación de competencias en el correspondiente boletín oficial.

cve: BOE-A-2021-16780
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.