II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-16747)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125782
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos los cursos recibidos o impartidos desde
el 1 de enero de 2015, relacionados en el Anexo I de esta convocatoria, organizados y
convocados por la Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de
Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, cualquiera que sea su promotor, siempre y cuando de su denominación y
contenido se deduzca similitud o concordancia con los anteriores, a la vista del programa
aportado por el concursante.
Se valorarán los cursos recibidos con una duración mínima de 15 horas lectivas,
otorgando a cada hora o fracción de hora una puntuación de 0,18 puntos, con un
máximo de 4 puntos por curso. Para cada puesto de trabajo solicitado solamente podrán
valorarse un máximo de tres cursos de entre los recogidos en el Anexo I.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la impartición de los cursos que se relacionan en el Anexo I de la presente
convocatoria, así como de aquellos de cuya denominación y contenido se deduzca
similitud o concordancia con los mismos, se otorgará un máximo de 0,40 puntos por
cada hora o fracción impartida, con un máximo de 4 puntos por curso. No se contará
más de una vez la impartición del mismo curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
por recibir o impartir el mismo curso.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,24 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 6 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
cve: BOE-A-2021-16747
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125782
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos los cursos recibidos o impartidos desde
el 1 de enero de 2015, relacionados en el Anexo I de esta convocatoria, organizados y
convocados por la Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de
Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, cualquiera que sea su promotor, siempre y cuando de su denominación y
contenido se deduzca similitud o concordancia con los anteriores, a la vista del programa
aportado por el concursante.
Se valorarán los cursos recibidos con una duración mínima de 15 horas lectivas,
otorgando a cada hora o fracción de hora una puntuación de 0,18 puntos, con un
máximo de 4 puntos por curso. Para cada puesto de trabajo solicitado solamente podrán
valorarse un máximo de tres cursos de entre los recogidos en el Anexo I.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la impartición de los cursos que se relacionan en el Anexo I de la presente
convocatoria, así como de aquellos de cuya denominación y contenido se deduzca
similitud o concordancia con los mismos, se otorgará un máximo de 0,40 puntos por
cada hora o fracción impartida, con un máximo de 4 puntos por curso. No se contará
más de una vez la impartición del mismo curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
por recibir o impartir el mismo curso.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,24 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 6 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
cve: BOE-A-2021-16747
Verificable en https://www.boe.es
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