II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-16747)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 125780

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificado de méritos.
– Anexo IV. Méritos específicos y cursos alegados por el candidato para cada uno de
los puestos solicitados.
– Anexo V. Certificado de funciones realizadas.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta. Baremo de valoración.

I.

Méritos generales.

1.

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 6
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 5,4 puntos.

cve: BOE-A-2021-16747
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Para la adjudicación de cada puesto se atenderá a la puntuación total obtenida,
sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se
haya superado la puntuación mínima exigida: 7 puntos en la primera fase (méritos
generales comprende los siguientes méritos: grado personal consolidado, trabajo
desarrollado, cursos de formación o perfeccionamiento, antigüedad y supuestos relativos
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y 8 en la segunda fase (méritos
específicos adecuados a las características del puesto). Los participantes que en la
primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: