III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Artículo 11.

Sec. III. Pág. 126061

Deberes de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplimiento de las
obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y
diligencia, y en todo caso a las que tienen por objeto la actividad para la que ha sido
contratado; observar las medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las
que se adopten para las especificas condiciones del puesto de trabajo a cubrir; cumplir
las órdenes e instrucciones que los mandos de su empresa impartan en el ejercicio
regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; y
contribuir a la mejora de la productividad.
La persona trabajadora cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y
máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto
estado de conservación y limpieza y dando cuenta a la empresa, a través del
Responsable de Equipo o mando intermedio que corresponda, de las faltas o defectos
que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la
pretensión de mantener la calidad del servicio, no siendo responsable de los
desperfectos ocurridos en los que no tenga participación directa en los mismos o en los
que se deriven de los posibles defectos de fabricación.
El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que
las personas trabajadoras sujetas a este convenio colectivo, mantengan con especial
rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa y aquellos relativos
a los terceros para los que prestan sus servicios, y cuando dicha prestación de servicio
conculque cualquier disposición legal, dicha circunstancia será puesta en conocimiento
inmediato del mando intermedio correspondiente quienes, en su caso, tratarán el tema
con la empresa con total y absoluta reserva confidencial, salvo en el caso en que la
norma transgredida se halle contemplada en el Código Penal, en cuyo caso, luego del
estudio conveniente de la situación podrá ser denunciado por las vías reglamentarias a
las autoridades competentes. En ningún caso la puesta en conocimiento de estas
incidencias, con independencia de que la práctica sea ilegal o no, generará ningún tipo
de consecuencia negativa para las personas trabajadoras que hubiesen trasladado esta
información.
Sección segunda.
Artículo 12.

Clasificación profesional

Clasificación profesional.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo establecen que a partir del 1 de
julio del 2021 el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa se adaptará a
la estructura profesional estipulada en el I Convenio estatal de empresas de servicios
auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones. De este modo, el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:

En el Anexo II del presente convenio colectivo se refleja la acomodación de los
grupos profesionales actuales a los grupos profesionales de la nueva estructura
profesional.
Toda persona trabajadora estará obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones
le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia
profesional y de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional 1. Directores y Titulados.
Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios.
Grupo Profesional 3. Personal Administrativo.
Grupo Profesional 4. Personal Comercial.
Grupo Profesional 5. Personal Operativo.