III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126116

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, desaparecerá la
mencionada obligación de reserva.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad.
En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de
las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección
de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá
prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de dieciocho meses.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo
en los términos establecidos en este convenio colectivo o conforme al acuerdo entre la
empresa y la trabajadora afectada.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la
Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Disposición adicional I.
En lo no previsto en este convenio colectivo se estará, única y exclusivamente, a las
disposiciones contenidas en I Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de
Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones, así como
el Estatuto de los Trabajadores y normas que a esta Ley complementan.
Disposición adicional II.
discapacidad.

Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con

De conformidad con el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y su inclusión social, la empresa vendrá obligada a
emplear un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 10% de su
plantilla.
Disposición adicional III.

Sistemas de reproducción específica del convenio colectivo.

La empresa facilitará la adaptación de este convenio colectivo a otros sistemas de
reproducción específica para personas con discapacidad a aquella persona trabajadora
que lo solicite.
Código ético.

El grupo Ilunion dispone de un Código Ético en vigor que deberá ser accesible a
todos sus empleados a través del portal del empleado.
Las partes acuerdan expresamente adherirse al contenido del citado Código Ético,
entendiendo que el comportamiento del personal que trabaja en las empresas del grupo
Ilunion debe orientarse por criterios de ética personal, excelencia profesional y
responsabilidad organizativa.
Disposición adicional V.

Asistencia jurídica.

La empresa asumirá la asistencia legal de aquellas personas trabajadoras que, en
calidad de acusados/as o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos

cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional IV.