III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126102
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
Personal Operativo:
El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del
artículo 34 del convenio colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo
mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la
Representación Legal de los Trabajadores para el control del cumplimiento de las reglas
sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc... garantizan la existencia de un
sistema que refleja, de forma precisa y de fácil interpretación, para la persona
trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo, aquellos datos que la
norma exige que sean de común conocimiento, básicamente la hora de inicio de la
prestación, la de finalización y los posibles descansos intermedios.
El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá contemplar los
elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad
y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
Personal de estructura:
Los sistemas a implantar para el personal de estructura serán preferentemente
telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los elementos de seguridad
necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del
registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna
aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la empresa, el registro se
podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona
deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar al menos, los
siguientes datos: la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de
finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo, descontadas las pausas
que no tengan esta consideración, y su firma. En ningún caso está permitido que se
registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para
su relleno y firma en fechas posteriores.
d)
Datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a
los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en
todo momento las normas legales de protección de datos.
e)
Principios fundamentales sobre el sistema de Registro diario de jornada.
Todas las personas trabajadoras, incluidas en el ámbito de aplicación, deberán
cumplimentar el modelo de registro diario implantado en la empresa, bajo el principio de
buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente, teniendo carácter de deber
laboral para toda la plantilla.
Hora de inicio de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que la persona
trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo o, a
disposición de la empresa, cuando por sus funciones o responsabilidades la persona
trabajadora esté autorizada por la empresa para iniciar su prestación de servicios desde
otra ubicación física.
Salvo autorización expresa, la hora de inicio computará, a efectos de horas efectivas,
siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que
corresponde a la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
f) Datos objeto de registro.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126102
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
Personal Operativo:
El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del
artículo 34 del convenio colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo
mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la
Representación Legal de los Trabajadores para el control del cumplimiento de las reglas
sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc... garantizan la existencia de un
sistema que refleja, de forma precisa y de fácil interpretación, para la persona
trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo, aquellos datos que la
norma exige que sean de común conocimiento, básicamente la hora de inicio de la
prestación, la de finalización y los posibles descansos intermedios.
El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá contemplar los
elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad
y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
Personal de estructura:
Los sistemas a implantar para el personal de estructura serán preferentemente
telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los elementos de seguridad
necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del
registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna
aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la empresa, el registro se
podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona
deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar al menos, los
siguientes datos: la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de
finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo, descontadas las pausas
que no tengan esta consideración, y su firma. En ningún caso está permitido que se
registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para
su relleno y firma en fechas posteriores.
d)
Datos de carácter personal.
Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a
los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en
todo momento las normas legales de protección de datos.
e)
Principios fundamentales sobre el sistema de Registro diario de jornada.
Todas las personas trabajadoras, incluidas en el ámbito de aplicación, deberán
cumplimentar el modelo de registro diario implantado en la empresa, bajo el principio de
buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente, teniendo carácter de deber
laboral para toda la plantilla.
Hora de inicio de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que la persona
trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo o, a
disposición de la empresa, cuando por sus funciones o responsabilidades la persona
trabajadora esté autorizada por la empresa para iniciar su prestación de servicios desde
otra ubicación física.
Salvo autorización expresa, la hora de inicio computará, a efectos de horas efectivas,
siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que
corresponde a la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
f) Datos objeto de registro.