III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
7.1
Sec. III. Pág. 126058
Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por 2 miembros de cada representación
sindical firmante e igual número de miembros de la parte empresarial.
La condición de miembro de la comisión es personal. Asimismo, la empresa y la
representación social podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares.
Las sustituciones o suplencias de los miembros de la Comisión, que pudieran producirse,
se comunicarán obligatoriamente a la secretaría de la comisión.
Las horas invertidas en las reuniones que convoque formalmente la empresa, no
computarán a efectos de crédito sindical, siendo consideradas como horas de trabajo
efectivo.
7.2
Competencias.
a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
c) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos con respecto a la aplicación de los
preceptos derivados del presente convenio colectivo. Este trámite preprocesal se
considera en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida prosecución del conflicto
colectivo.
d) Confección y publicación de las revisiones salariales.
e) Control y registro de los acuerdos entre la empresa y el Comité Intercentro.
f) Cualquier otra función o competencia que pueda estar encomendada por
disposición legal o regulada en este convenio.
g) El establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta
Comisión.
7.3
Funcionamiento.
1) La Secretaría de la Comisión, será ejercida rotativamente por cada una de las
representaciones con carácter anual alterno, estará obligada a transmitir a cada una de
las partes, dentro del plazo de 3 días hábiles desde su recepción, cuantas notificaciones,
documentos, escritos, etc., sean remitidos a la sede de la Comisión por el conducto más
rápido posible.
2) La Comisión se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo solicite. La parte
que solicite la reunión deberá comunicar a la Secretaría de la Comisión, con al menos 7
días hábiles de antelación a la fecha en que inste la reunión, los antecedentes del tema
objeto de debate.
3) La convocatoria de reunión por parte de la Secretaría se realizará con una
antelación mínima de 5 días a la fecha prevista de reunión, se hará por escrito, mediante
correo electrónico, con indicación del Orden del Día, lugar y fecha de la reunión,
adjuntándose la documentación necesaria. La reunión deberá celebrarse
obligatoriamente dentro de los 15 días siguientes a la recepción por la Secretaría de la
propuesta de reunión.
4) Para el supuesto de inaplicación del Convenio, y conforme con el artículo 82.3
del ET la Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a
contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
5) La celebración de las reuniones, debidamente convocadas, requerirán, para su
constitución, la asistencia de todos los miembros que la componen, lo que exige que
ambas partes estén representadas en su totalidad.
6) Para la adopción de acuerdos con carácter vinculante se exigirá el voto favorable
de la mayoría de cada una de las 2 representaciones.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de 30 días naturales a contar
desde la fecha de la firma del presente convenio, permaneciendo en sus funciones
durante la vigencia del mismo.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
7.1
Sec. III. Pág. 126058
Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por 2 miembros de cada representación
sindical firmante e igual número de miembros de la parte empresarial.
La condición de miembro de la comisión es personal. Asimismo, la empresa y la
representación social podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares.
Las sustituciones o suplencias de los miembros de la Comisión, que pudieran producirse,
se comunicarán obligatoriamente a la secretaría de la comisión.
Las horas invertidas en las reuniones que convoque formalmente la empresa, no
computarán a efectos de crédito sindical, siendo consideradas como horas de trabajo
efectivo.
7.2
Competencias.
a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
c) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos con respecto a la aplicación de los
preceptos derivados del presente convenio colectivo. Este trámite preprocesal se
considera en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida prosecución del conflicto
colectivo.
d) Confección y publicación de las revisiones salariales.
e) Control y registro de los acuerdos entre la empresa y el Comité Intercentro.
f) Cualquier otra función o competencia que pueda estar encomendada por
disposición legal o regulada en este convenio.
g) El establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta
Comisión.
7.3
Funcionamiento.
1) La Secretaría de la Comisión, será ejercida rotativamente por cada una de las
representaciones con carácter anual alterno, estará obligada a transmitir a cada una de
las partes, dentro del plazo de 3 días hábiles desde su recepción, cuantas notificaciones,
documentos, escritos, etc., sean remitidos a la sede de la Comisión por el conducto más
rápido posible.
2) La Comisión se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo solicite. La parte
que solicite la reunión deberá comunicar a la Secretaría de la Comisión, con al menos 7
días hábiles de antelación a la fecha en que inste la reunión, los antecedentes del tema
objeto de debate.
3) La convocatoria de reunión por parte de la Secretaría se realizará con una
antelación mínima de 5 días a la fecha prevista de reunión, se hará por escrito, mediante
correo electrónico, con indicación del Orden del Día, lugar y fecha de la reunión,
adjuntándose la documentación necesaria. La reunión deberá celebrarse
obligatoriamente dentro de los 15 días siguientes a la recepción por la Secretaría de la
propuesta de reunión.
4) Para el supuesto de inaplicación del Convenio, y conforme con el artículo 82.3
del ET la Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a
contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
5) La celebración de las reuniones, debidamente convocadas, requerirán, para su
constitución, la asistencia de todos los miembros que la componen, lo que exige que
ambas partes estén representadas en su totalidad.
6) Para la adopción de acuerdos con carácter vinculante se exigirá el voto favorable
de la mayoría de cada una de las 2 representaciones.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de 30 días naturales a contar
desde la fecha de la firma del presente convenio, permaneciendo en sus funciones
durante la vigencia del mismo.