III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126089

Asimismo, es evidente que la prolongación de la edad de jubilación debe ir
acompañada de medidas dirigidas a garantizar el mantenimiento de las personas
trabajadoras de mayor edad en el mercado de trabajo, pero es innegable que el
envejecimiento es un factor que debe ser tenido en cuenta en relación a los riesgos
laboral de las personas trabajadoras mayores de 55 años que exige medidas específicas
de protección dirigidas a compensar y/o prevenir ciertas fragilidades, constituyendo este
colectivo de personas trabajadoras un grupo más sensible a los riesgos. Será necesario
identificar a este grupo en las evaluaciones de riesgos laborales.
Las personas trabajadoras de más de 55 años se asimilarán a las personas
trabajadoras especialmente sensibles (TES), de forma que se establecerá un programa
adecuado de vigilancia de la salud específica en función de los riesgos del puesto de
trabajo y adaptado a la edad de la persona trabajadora en el que se tendrá en cuenta
determinados factores vinculados al envejecimiento y a las patologías derivadas de la
edad.
Se adaptarán los ritmos, descansos, turnos y horarios de trabajo a las condiciones
físico-psíquicas de la persona trabajadora mayor de 55 años.
11.º

Delegado/a de prevención estatal.

A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la empresa,
y respetando las disposiciones mínimas legales existentes, ambas partes acuerdan crear
la figura del Delegado/a de prevención estatal, elegido por los miembros del Comité
Intercentro con un crédito horario igual a la jornada anual establecida para cada año de
vigencia del convenio, para poder realizar las funciones propias referentes a la materia
de prevención de riesgos laborales y trabajar de forma coordinada con todos los
delegados/as de prevención de la empresa.
Entre sus funciones se encuentra:
Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución
la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa
prevención de riesgos laborales.
Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y
política medioambiental.
Aquellas que estén contempladas en el Capítulo V de la Ley de Prevención
Riesgos Laborales.

de
en
de

Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a sus personas trabajadoras la ropa de trabajo adecuada para
el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio, excepto cuando no sea necesaria
por las características del servicio, obligándose éstos a mantenerlo en perfecto estado
de conservación y a ofrecer una buena imagen tanto con éste como con la suya propia.
Al ingreso en la empresa se entregarán 2 equipos completos. A partir del segundo
año, la empresa facilitará, cada 2 años, al personal operativo, las siguientes prendas de
uniforme: 2 prendas de verano, 2 prendas de invierno, 1 cinturón, 1 corbata, 2
chaquetillas, 2 pantalones de invierno y 2 pantalones de verano. Igualmente se facilitará,
cada año, 1 par de zapatos. Asimismo, se facilitarán de manera individual, en casos de
servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas tanto las prendas que
se les entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca.
En el supuesto de que la persona trabajadora cause baja en la empresa, éste se verá
obligado a entregar las prendas que esté utilizando en los últimos 2 años, así como las
tarjetas o signos identificativos que se le hayan entregado.
La empresa, de acuerdo con los Comités de Seguridad y Salud Laboral, adoptará las
medidas tendentes a mejorar las prendas de vestuario.

cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48.

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