III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126056
contenidas en el nuevo convenio colectivo del sector, constituyendo el contenido del
convenio que hoy acordamos el marco más adecuado para el desarrollo de las
relaciones laborales en la empresa.
El acuerdo alcanzado por las partes es fruto del diálogo y el esfuerzo de ambas
partes por mantener un convenio de empresa que mejora el I Convenio Estatal de
Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, control de Accesos y
Comprobación de Instalaciones, firmado el pasado 30 de junio de 2021. Por nombrar
algunas de estas mejoras respecto al convenio estatal, destacamos las dispuestas en
materia de igualdad, prestaciones sociales o conciliación.
Si bien es cierto que este nuevo convenio ha introducido cambios que requieren un
importante sacrificio para hacer frente a las circunstancias anteriormente expuestas,
también encontramos regulados aspectos de especial trascendencia como el cambio de
empresa contratista o entidad adjudicataria de alguno de los servicios objeto del ámbito
funcional y personal del nuevo convenio estatal, con sujeción a los límites y condiciones
establecidos en el mismo, el cual este convenio de empresa utiliza como referente.
De este modo, la subrogación de personal regulada en el nuevo convenio estatal es
una figura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial y subrogación de
plantillas establecidas por vía legal y contenidas en la Directiva 2001/23/CE del Consejo,
de 12 de marzo de 2001. Dicho, en otros términos, manteniéndose la personalidad
jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de activos entre
esta y la entrante, no existiría obligación de mantenimiento del empleo si no fuera porque
las partes firmantes del nuevo convenio estatal así lo han establecido, siempre que sea
conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo.
Así, la subrogación empresarial establecida en el nuevo convenio estatal opera como
exigencia de la negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, como
garantía de estabilidad en el empleo, pero sujeta a ciertos límites que pretenden
conjugar dicho principio con el respeto más exigente a las reglas de la libre concurrencia
en el mercado. Por ello es objetivo explícito de las partes negociadoras a la hora de
regular la subrogación de personal contenida en dicho convenio, conciliar la estabilidad
en el empleo con las exigencias derivadas de la viabilidad de las entidades que operan
en el sector que no pueden sufrir las consecuencias negativas de incumplimientos
ajenos a ellas.
En definitiva, ambas partes quieren hacer constar que pese a las dificultades han
alcanzado un acuerdo que, aun estando lejos de sus respectivos objetivos, posibilita el
mantenimiento de mejores condiciones socio-laborales respecto a la negociación
colectiva sectorial y la garantía de estabilidad en el empleo en los términos regulados en
el convenio colectivo sectorial.
Artículo 1.
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo establece las condiciones de trabajo y las normas
básicas de las relaciones laborales entre Ilunion Outsourcing, SA, y las personas
trabajadoras de ésta.
Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de
trabajo que la empresa tiene en la actualidad y aquéllos que pueda establecer en el
futuro en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regirán las
condiciones de trabajo entre la empresa y las personas trabajadoras incluidos en su
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito territorial.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126056
contenidas en el nuevo convenio colectivo del sector, constituyendo el contenido del
convenio que hoy acordamos el marco más adecuado para el desarrollo de las
relaciones laborales en la empresa.
El acuerdo alcanzado por las partes es fruto del diálogo y el esfuerzo de ambas
partes por mantener un convenio de empresa que mejora el I Convenio Estatal de
Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, control de Accesos y
Comprobación de Instalaciones, firmado el pasado 30 de junio de 2021. Por nombrar
algunas de estas mejoras respecto al convenio estatal, destacamos las dispuestas en
materia de igualdad, prestaciones sociales o conciliación.
Si bien es cierto que este nuevo convenio ha introducido cambios que requieren un
importante sacrificio para hacer frente a las circunstancias anteriormente expuestas,
también encontramos regulados aspectos de especial trascendencia como el cambio de
empresa contratista o entidad adjudicataria de alguno de los servicios objeto del ámbito
funcional y personal del nuevo convenio estatal, con sujeción a los límites y condiciones
establecidos en el mismo, el cual este convenio de empresa utiliza como referente.
De este modo, la subrogación de personal regulada en el nuevo convenio estatal es
una figura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial y subrogación de
plantillas establecidas por vía legal y contenidas en la Directiva 2001/23/CE del Consejo,
de 12 de marzo de 2001. Dicho, en otros términos, manteniéndose la personalidad
jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de activos entre
esta y la entrante, no existiría obligación de mantenimiento del empleo si no fuera porque
las partes firmantes del nuevo convenio estatal así lo han establecido, siempre que sea
conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo.
Así, la subrogación empresarial establecida en el nuevo convenio estatal opera como
exigencia de la negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, como
garantía de estabilidad en el empleo, pero sujeta a ciertos límites que pretenden
conjugar dicho principio con el respeto más exigente a las reglas de la libre concurrencia
en el mercado. Por ello es objetivo explícito de las partes negociadoras a la hora de
regular la subrogación de personal contenida en dicho convenio, conciliar la estabilidad
en el empleo con las exigencias derivadas de la viabilidad de las entidades que operan
en el sector que no pueden sufrir las consecuencias negativas de incumplimientos
ajenos a ellas.
En definitiva, ambas partes quieren hacer constar que pese a las dificultades han
alcanzado un acuerdo que, aun estando lejos de sus respectivos objetivos, posibilita el
mantenimiento de mejores condiciones socio-laborales respecto a la negociación
colectiva sectorial y la garantía de estabilidad en el empleo en los términos regulados en
el convenio colectivo sectorial.
Artículo 1.
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo establece las condiciones de trabajo y las normas
básicas de las relaciones laborales entre Ilunion Outsourcing, SA, y las personas
trabajadoras de ésta.
Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de
trabajo que la empresa tiene en la actualidad y aquéllos que pueda establecer en el
futuro en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regirán las
condiciones de trabajo entre la empresa y las personas trabajadoras incluidos en su
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito territorial.