III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 126070
Traslados.
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos
supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la
empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él
ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
3. Por necesidades del servicio, cuando existan probadas razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado, conforme al
procedimiento legal correspondiente según refiere el artículo 40 del ET, atendiendo al
siguiente orden de prioridad:
1.º Personal voluntario.
2.º Personal sin cargas familiares.
3.º Personal con cargas familiares.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de
residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio, la empresa habrá de demostrar la
urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte de la persona
trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará
derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él
convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización
equivalente a una mensualidad de salario real.
La persona trabajadora que haya sido trasladado por necesidades del servicio no
podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de 2 años, salvo acuerdo mutuo.
Artículo 33. Importe de las dietas.
Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en que radique el
centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que constituya su residencia
habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar
los gastos normales de manutención y estancia.
Cuando la persona trabajadora tenga que:
Realizar una comida fuera de su localidad 8,50 euros/día.
Realizar dos comidas fuera de su localidad 19,50 euros/día.
Pernoctar y desayunar fuera de su localidad 36,77 euros/día.
Pernoctar fuera de su localidad y realice dos comidas 55,68 euros/día.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Importe de las dietas.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 126070
Traslados.
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos
supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la
empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él
ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
3. Por necesidades del servicio, cuando existan probadas razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado, conforme al
procedimiento legal correspondiente según refiere el artículo 40 del ET, atendiendo al
siguiente orden de prioridad:
1.º Personal voluntario.
2.º Personal sin cargas familiares.
3.º Personal con cargas familiares.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de
residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio, la empresa habrá de demostrar la
urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte de la persona
trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará
derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él
convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización
equivalente a una mensualidad de salario real.
La persona trabajadora que haya sido trasladado por necesidades del servicio no
podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de 2 años, salvo acuerdo mutuo.
Artículo 33. Importe de las dietas.
Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en que radique el
centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que constituya su residencia
habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar
los gastos normales de manutención y estancia.
Cuando la persona trabajadora tenga que:
Realizar una comida fuera de su localidad 8,50 euros/día.
Realizar dos comidas fuera de su localidad 19,50 euros/día.
Pernoctar y desayunar fuera de su localidad 36,77 euros/día.
Pernoctar fuera de su localidad y realice dos comidas 55,68 euros/día.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Importe de las dietas.