III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Fundación ICO. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-16795)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, del Instituto de Crédito Oficial, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación ICO del ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

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Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126261

Aplicación del excedente del ejercicio

La aplicación del resultado del ejercicio 2019, tal y como se aprobó en la reunión de
patronato de fecha 27 de julio de 2020, fue la siguiente:
(Euros)
BASE DE REPARTO
Resultado del ejercicio
APLICACIÓN
Reservas Voluntarias

2019
194.411,43
194.411,43

La propuesta de aplicación del excedente del ejercicio 2020 es la siguiente:
(Euros)
BASE DE REPARTO
Resultado del ejercicio
APLICACIÓN
Reservas Voluntarias

2020
576.668,76
576.668,76

A 31 de diciembre de 2020 la Fundación registra un excedente de 576.668,76 euros, por lo
que la propuesta que realizará la Dirección de la Fundación será destinar este importe a
“Reservas Voluntarias”.
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Normas de registro y valoración

Las principales normas de registro y valoración utilizadas por la Fundación en la
elaboración de sus cuentas anuales abreviadas del ejercicio 2020, de acuerdo con las
establecidas por el Real Decreto 1491/2011, han sido las siguientes:
a) Inmovilizado intangible
El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su precio de adquisición o coste de
producción y, posteriormente, se minora por la correspondiente amortización acumulada
y las pérdidas por deterioro, si las hubiera, las cuales se procederán a estimar conforme al
criterio mencionado en la Nota 4-c. Dichos activos se amortizan en función de su vida útil.

La Fundación registra en esta cuenta los costes incurridos en la adquisición y desarrollo de
programas de ordenador, incluidos los costes de desarrollo de la página web. Los costes
de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se registran en la cuenta de resultados
abreviada del ejercicio en que se incurren. La amortización de las aplicaciones informáticas
se realiza aplicando el método lineal durante un periodo de 3 años para los programas de
ordenador y 5 años para la página web.

cve: BOE-A-2021-16795
Verificable en https://www.boe.es

Aplicaciones informáticas.