III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Fundación ICO. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-16795)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, del Instituto de Crédito Oficial, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación ICO del ejercicio 2020.
54 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126275
El movimiento registrado durante el ejercicio 2019 en los epígrafes de este capítulo ha sido
el siguiente:
(Euros)
Saldo
Inicial
Dotación Fundacional
Reservas
Excedente del ejercicio
Total
404.873,88
996.664,56
567.273,36
1.968.811,80
Aplicación
Resultado
anterior
567.273,36
(567.273,36)
-
Resultados
del ejercicio
Saldo
Final
(32.725,14)
194.411,43
161.686,29
404.873,88
1.531.212,78
194.411,43
2.130.498,09
Durante el ejercicio 2019, se trata de una minoración de las reservas debido a la
imputación realizada de un embargo recibido correspondiente a las retenciones
practicadas a los benefeciarios de las Becas China 2017 un importe de 32.725,14 euros.
(11)
Situación fiscal
La Fundación se encuentra acogida a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
De acuerdo a lo indicado en la Nota 4-h, la Fundación está exenta del Impuesto sobre
Sociedades en todas sus actividades.
Respecto a los ingresos obtenidos por venta de catálogos e ingresos por cuotas cobradas a
participantes en seminarios, obtuvo en el ejercicio 2001 la exención del Impuesto sobre
Sociedades por los resultados obtenidos en la ejecución de dicha actividad.
La Fundación tiene abiertos a inspección los últimos 4 años de todos los impuestos que le
resultan de aplicación. Debido a las diferentes interpretaciones que puedan hacerse de las
normas fiscales aplicables a las operaciones realizadas por las Fundaciones, podrían surgir
pasivos fiscales en caso de inspección. En cualquier caso, en tanto que la Fundación
considera fundamentado el tratamiento fiscal aplicado a sus operaciones, la posible deuda
tributaria que de las actividades de inspección pudiera derivarse no afectaría
significativamente a las cuentas anuales abreviadas adjuntas.
cve: BOE-A-2021-16795
Verificable en https://www.boe.es
Desde el ejercicio 2004 con motivo de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, en su art. 6
apartado 2º, “están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas procedentes del patrimonio
mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de
sociedades, intereses, cánones y alquileres”, la totalidad de las rentas obtenidas por la Fundación
ICO están exentas.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126275
El movimiento registrado durante el ejercicio 2019 en los epígrafes de este capítulo ha sido
el siguiente:
(Euros)
Saldo
Inicial
Dotación Fundacional
Reservas
Excedente del ejercicio
Total
404.873,88
996.664,56
567.273,36
1.968.811,80
Aplicación
Resultado
anterior
567.273,36
(567.273,36)
-
Resultados
del ejercicio
Saldo
Final
(32.725,14)
194.411,43
161.686,29
404.873,88
1.531.212,78
194.411,43
2.130.498,09
Durante el ejercicio 2019, se trata de una minoración de las reservas debido a la
imputación realizada de un embargo recibido correspondiente a las retenciones
practicadas a los benefeciarios de las Becas China 2017 un importe de 32.725,14 euros.
(11)
Situación fiscal
La Fundación se encuentra acogida a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
De acuerdo a lo indicado en la Nota 4-h, la Fundación está exenta del Impuesto sobre
Sociedades en todas sus actividades.
Respecto a los ingresos obtenidos por venta de catálogos e ingresos por cuotas cobradas a
participantes en seminarios, obtuvo en el ejercicio 2001 la exención del Impuesto sobre
Sociedades por los resultados obtenidos en la ejecución de dicha actividad.
La Fundación tiene abiertos a inspección los últimos 4 años de todos los impuestos que le
resultan de aplicación. Debido a las diferentes interpretaciones que puedan hacerse de las
normas fiscales aplicables a las operaciones realizadas por las Fundaciones, podrían surgir
pasivos fiscales en caso de inspección. En cualquier caso, en tanto que la Fundación
considera fundamentado el tratamiento fiscal aplicado a sus operaciones, la posible deuda
tributaria que de las actividades de inspección pudiera derivarse no afectaría
significativamente a las cuentas anuales abreviadas adjuntas.
cve: BOE-A-2021-16795
Verificable en https://www.boe.es
Desde el ejercicio 2004 con motivo de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, en su art. 6
apartado 2º, “están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas procedentes del patrimonio
mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de
sociedades, intereses, cánones y alquileres”, la totalidad de las rentas obtenidas por la Fundación
ICO están exentas.