III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-16783)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Barcelona, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designan sus miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126038

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16783

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección Provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal de Barcelona, por la que se crea y regula
la Mesa de Contratación y se designan sus miembros.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas,
salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de
Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por
una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada.
Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que
se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan
al Órgano de Contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter
permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la
adjudicación de cada contrato.
El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en
su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal,
el Órgano de Contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal,
sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo, atribuye
en su apartado primero. siete: 1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los
Directores Provinciales del Organismo, en materia de Administración General y la
facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con
los límites que la misma señala.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Primero.
En aplicación de lo previsto en el art. 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
la constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del SEPE de
Barcelona, como órgano colegiado de asistencia técnica especializada, asesora del
Órgano de Contratación, con las funciones que le asignan los arts. 326.2 de la LCSP
y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se
recoge en el apartado siguiente y será publicada en el Perfil del Contratante.

La Mesa de Contratación del SEPE de Barcelona estará integrada con carácter
permanente por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El/la Secretario/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
de Barcelona, quien será sustituido/a, en su caso, por el/la Jefe/a de grupo de Letrados
del SEPE.
b) Vocalías:
Un/a Abogado/a del Servicio Jurídico del Estado.

cve: BOE-A-2021-16783
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.