III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2021-16798)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se corrigen errores en la de 3 de agosto de 2021, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126321

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
16798

Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, por la que se corrigen errores en la de 3
de agosto de 2021, por la que se establecen los términos para la aplicación a
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la
gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas
asociadas.

Por Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, publicada en el BOE número 196, de 17 de agosto de 2021, se
dictaron instrucciones en relación con la aplicación en 2021 a las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055, 0,06 y 0,033 a los que se refiere el
artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, para la gestión de la prestación
económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los
trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
En el apartado tercero, d), de la resolución anterior se ha detectado la existencia de
un error, pues al final del referido párrafo donde dice: «….una vez aplicados los
resultados del ejercicio 2019», debía decir: «….una vez aplicados los resultados del
ejercicio 2020», ya que son los correspondientes al ejercicio anterior a 2021.
Por tanto, con el fin de subsanar el referido error, procedería modificar la resolución
citada.
En consecuencia, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en
uso de las atribuciones conferidas a la misma en relación con lo dispuesto en el citado
artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, resuelve corregir el error
existente en la letra d) del apartado tercero de la Resolución de 3 de agosto de 2021, de
esta Dirección General, cuya redacción correcta es la siguiente:
«d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de
incapacidad temporal por contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2021, una
vez aplicados los resultados del ejercicio 2020.»

cve: BOE-A-2021-16798
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de septiembre de 2021.–El Director General de Ordenación de la
Seguridad Social, Francisco Borja Suárez Corujo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X