II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2021-16721)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125538
7.5 La inclusión en la relación de candidatos objeto de la presente convocatoria de
los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
8.
Gestión de las relaciones de candidatos
8.1 La gestión de la relación de candidatos estará encomendada a la Subdirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Una vez formalizada la preceptiva autorización de nombramiento de funcionarios
interinos, el centro gestor que corresponda procederá a ofertar el nombramiento por
riguroso orden de integrantes de la relación de candidatos. Estas ofertas se podrán
realizar telefónicamente, comenzando por el candidato que ocupe el primer lugar de la
relación, comunicándoles la documentación que deben presentar para poder ser
nombrados funcionarios interinos.
En el caso de que no se localizase al candidato, o habiendo sido citado de forma
adecuada no se presentase en el día y lugar indicados o no presentase la
documentación requerida, se ofertará el nombramiento al candidato que ocupe el
siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza
autorizada.
Los candidatos que hayan sido convocados y no comparezcan, perderán su puesto
en la relación. Salvo que los candidatos expresen su renuncia definitiva o sean excluidos
por la causa señalada en la base 9, volverán a ser llamados nuevamente cuando
corresponda, una vez agotada la relación de candidatos y conforme al sistema rotativo
de la misma.
9.
Exclusiones y revocaciones
9.1 Será causa de exclusión de la relación de candidatos el rechazar una oferta de
nombramiento sin causa justificada.
9.2 El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas
previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
10.
Mantenimiento del número de orden
Mantendrán su número de orden en la lista:
– Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha
situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna
causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.
Las personas que, en el momento del llamamiento se encuentren en situación de
maternidad o de embarazo de riesgo serán llamadas en las mismas condiciones que el
resto de candidatos de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.
12.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2021-16721
Verificable en https://www.boe.es
11. Situaciones de maternidad o embarazo de riesgo
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125538
7.5 La inclusión en la relación de candidatos objeto de la presente convocatoria de
los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
8.
Gestión de las relaciones de candidatos
8.1 La gestión de la relación de candidatos estará encomendada a la Subdirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Una vez formalizada la preceptiva autorización de nombramiento de funcionarios
interinos, el centro gestor que corresponda procederá a ofertar el nombramiento por
riguroso orden de integrantes de la relación de candidatos. Estas ofertas se podrán
realizar telefónicamente, comenzando por el candidato que ocupe el primer lugar de la
relación, comunicándoles la documentación que deben presentar para poder ser
nombrados funcionarios interinos.
En el caso de que no se localizase al candidato, o habiendo sido citado de forma
adecuada no se presentase en el día y lugar indicados o no presentase la
documentación requerida, se ofertará el nombramiento al candidato que ocupe el
siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza
autorizada.
Los candidatos que hayan sido convocados y no comparezcan, perderán su puesto
en la relación. Salvo que los candidatos expresen su renuncia definitiva o sean excluidos
por la causa señalada en la base 9, volverán a ser llamados nuevamente cuando
corresponda, una vez agotada la relación de candidatos y conforme al sistema rotativo
de la misma.
9.
Exclusiones y revocaciones
9.1 Será causa de exclusión de la relación de candidatos el rechazar una oferta de
nombramiento sin causa justificada.
9.2 El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas
previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
10.
Mantenimiento del número de orden
Mantendrán su número de orden en la lista:
– Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha
situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna
causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.
Las personas que, en el momento del llamamiento se encuentren en situación de
maternidad o de embarazo de riesgo serán llamadas en las mismas condiciones que el
resto de candidatos de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.
12.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2021-16721
Verificable en https://www.boe.es
11. Situaciones de maternidad o embarazo de riesgo