III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-16796)
Resolución de 1 de octubre de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica la Encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para la realización de actuaciones materiales relativas a la gestión económico-presupuestaria, contratación, personal e informática durante 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126311

Tercera.
Protección de datos:
a) El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de la
Encomienda será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos,
RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes
citadas.
b) El Real Patronato sobre Discapacidad tendrá la condición de «Responsable del
tratamiento» y la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 la condición de
«Encargado del tratamiento».
c) El Encargado del tratamiento se obliga a:

d) El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en esta Encomienda,
se obliga a:
Facilitar al encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o
entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.
Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de
tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o
contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.
Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus
derechos.

cve: BOE-A-2021-16796
Verificable en https://www.boe.es

Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión,
sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso, podrá utilizar los datos
para fines propios.
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si
el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD
o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
Adoptar las medidas de seguridad que exige el Reglamento de desarrollo de la
LOPD.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales
deberá ser informado, de forma expresa, a respetar la confidencialidad y a cumplir las
medidas de seguridad correspondientes.
Llevar por escrito y estar disponible, un Registro de Actividades de Tratamiento
efectuados por cuenta del Responsable, de conformidad con lo establecido en el RGPD.
No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.
Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud de la ejecución de la encomienda de gestión incluso
después de que finalice el objeto del mismo.
Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de sus obligaciones.
Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de
datos.
Devolver al Responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de
tratamiento. En todo caso, el encargado podrá conservar debidamente bloqueados
aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de
su relación con el responsable del tratamiento.