III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-16775)
Orden AUC/1113/2021, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso Fotográfico "Objetivo África" por el Consorcio Casa África.
<< 10 << Página 10
Página 11 Pág. 11
-
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Artículo 20.
1.

Sec. III. Pág. 126008

Reintegro.

La persona premiada procederá al reintegro del premio concedido cuando:

a) Hubiera obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Hubiera incumplido de forma total o parcial el objetivo por el cual se concedió el
premio o no hubiera ajustado la fotografía vinculada a su solicitud a los requisitos
impuestos en esta orden o en la correspondiente convocatoria.
2. En los supuestos en los que concurra alguna de las causas previstas en el
párrafo anterior se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 41 a 43, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 94 y 95 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 21.

Protección de Datos.

1. El Consorcio Casa África tratará los datos de carácter personal a que, en su
caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco del otorgamiento de los
premios regidos conforme a esta orden de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
2. La finalidad con la que Casa África recabará tales datos será la participación de
las personas solicitantes en el concurso en los términos y condiciones contemplados en
esta orden y en la oportuna convocatoria; la gestión y entrega de los premios en el caso
de las personas ganadoras; y el cumplimiento de cualquier obligación fiscal o de otra
índole que, en su caso, fuera de aplicación en relación con los premios del concurso.
Disposición final primera.

Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/20015, de 1 de
octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa
que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final segunda.

Facultades de aplicación.

La persona titular de la Dirección General del Consorcio Casa África dictará cuantas
instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Madrid, 15 de septiembre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-16775
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».