III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-16792)
Orden APA/1119/2021, de 8 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126239
3.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las
siguientes:
A) En el momento de la recolección.
B) Para los cultivos que necesiten un periodo de secado en la propia parcela, se
entiende por recolección, cuando las plantas son segadas y han superado el periodo de
secado, con un máximo de 6 días a contar desde el momento de la siega.
C) El 31 de octubre de 2022 para el cultivo de maíz forrajero.
D) Para la paja de cereales de invierno y heno, una vez que estén almacenadas en
almiares o pajares el 31 de mayo de 2023. En todo caso, cuando antes de esa fecha la
paja o el heno deje de ser propiedad del asegurado.
E) Para la producción de semillas el 30 de noviembre de 2022
b)
Garantía a las instalaciones.
1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
2.º Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
A)
B)
A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para el seguro principal.
Artículo 8.
Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, los
plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:
a)
Módulos 1 y 2 maíz forrajero en el área I:
1.º Seguro principal: el plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2021 y
finaliza el 15 de abril de 2022.
2.º Seguro complementario: el plazo de suscripción se inicia el 1 de marzo de 2022
y finaliza el 15 de julio de 2022.
b)
Módulos 1 y 2 maíz forrajero en el área II:
El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2021 y finaliza el 31 de mayo
de 2022.
c)
Módulos 1 y 2 alfalfa (forraje y semilla) en área I:
– El 1 de abril de 2022 únicamente para las declaraciones de producción
complementaria de forraje de 1.º corte.
– El 10 de mayo de 2022 únicamente para las declaraciones de producción
complementaria de forraje de 2.º corte.
– El 31 de julio únicamente para las declaraciones de producción complementaria de
semilla.
cve: BOE-A-2021-16792
Verificable en https://www.boe.es
1.º El periodo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2021 y finaliza el 20 de
diciembre de 2021
2.º Seguro complementario: el plazo de suscripción se inicia el 1 de marzo de 2022
y finaliza:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126239
3.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las
siguientes:
A) En el momento de la recolección.
B) Para los cultivos que necesiten un periodo de secado en la propia parcela, se
entiende por recolección, cuando las plantas son segadas y han superado el periodo de
secado, con un máximo de 6 días a contar desde el momento de la siega.
C) El 31 de octubre de 2022 para el cultivo de maíz forrajero.
D) Para la paja de cereales de invierno y heno, una vez que estén almacenadas en
almiares o pajares el 31 de mayo de 2023. En todo caso, cuando antes de esa fecha la
paja o el heno deje de ser propiedad del asegurado.
E) Para la producción de semillas el 30 de noviembre de 2022
b)
Garantía a las instalaciones.
1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
2.º Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
A)
B)
A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para el seguro principal.
Artículo 8.
Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, los
plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:
a)
Módulos 1 y 2 maíz forrajero en el área I:
1.º Seguro principal: el plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2021 y
finaliza el 15 de abril de 2022.
2.º Seguro complementario: el plazo de suscripción se inicia el 1 de marzo de 2022
y finaliza el 15 de julio de 2022.
b)
Módulos 1 y 2 maíz forrajero en el área II:
El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2021 y finaliza el 31 de mayo
de 2022.
c)
Módulos 1 y 2 alfalfa (forraje y semilla) en área I:
– El 1 de abril de 2022 únicamente para las declaraciones de producción
complementaria de forraje de 1.º corte.
– El 10 de mayo de 2022 únicamente para las declaraciones de producción
complementaria de forraje de 2.º corte.
– El 31 de julio únicamente para las declaraciones de producción complementaria de
semilla.
cve: BOE-A-2021-16792
Verificable en https://www.boe.es
1.º El periodo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2021 y finaliza el 20 de
diciembre de 2021
2.º Seguro complementario: el plazo de suscripción se inicia el 1 de marzo de 2022
y finaliza: