III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-16792)
Orden APA/1119/2021, de 8 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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ANEXO VII
Inicio de garantías
Inicio de garantías
Tipo de plantación

Cultivos

Riesgos
Módulo 1 y 2

Pastos aprovechables
Pastos.
a diente.

Maíz forrajero
del Área I (1).

Incendio.
Inundación-Lluvia torrencial.
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.

Resto de
cultivos (2).

Siembra.

No nascencia.
Resto adversidades climáticas.

Resto de adversidades
climáticas.

Todos.
Resto de adversidades
climáticas.

Producción de
semillas.

Todos.

Todos.



Arraigue.
Levantamiento.

Arraigue.

Daños.

Gramíneas: a partir del nudo de ahijamiento,
excepto para el maíz a partir del estado fenológico
«D».
Leguminosas: a partir de la tercera hoja verdadera.
Resto de cultivos: a partir del segundo par de hojas.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
Cultivo Plurianual.

Toma de efecto.

Nascencia normal.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.

Cultivo Anual.

Toma de efecto.

Módulo P

Arraigue.
Levantamiento y
Resiembra.

Arraigue.

Daños.

A partir del primer corte.

Daños.

1-03-2022.

cve: BOE-A-2021-16792
Verificable en https://www.boe.es

(1) Los daños ocasionados por cualquier adversidad climática, desde la siembra hasta la nascencia
normal del cultivo, serán considerados a todos los efectos como no nascencia.
(2) Incluido maíz forrajero del área II.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X