III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-16792)
Orden APA/1119/2021, de 8 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 126241
Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para los cultivos forrajeros en el seguro regulado
en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.
Precios
Cultivos
Precio máximo
Precio mínimo
Alfalfa forrajera para heno (1).
14,0
11,2
Veza forrajera para heno (1).
10,0
8,0
Otros cultivos forrajeros anuales para heno (1).
6,0
4,8
Otros cultivos forrajeros plurianuales para heno (1).
6,0
4,8
Maíz forrajero en verde (2).
3,8
2,9
Cultivos forrajeros en verde (2).
1,0
0,8
Semilla de alfalfa (3).
250
150
Resto de semillas forrajeras (3).
180
50
(1) Precios expresados en euros/100 Kg. de heno al 15-20% de humedad.
(2) Precios expresados en euros/100 Kg. en verde.
(3) Precios expresados en euros/100 Kg.
El precio se aplicará a todas las parcelas de la misma especie incluidas en el seguro.
2. El precio unitario a aplicar para la producción de pastos en el seguro regulado en
la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en
caso de siniestro, será elegido libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan:
Precio máximo (€/100 m2): 1,0.
Precio mínimo (€/100 m2): 0,8.
3. El precio unitario a aplicar para las distintas producciones de paja de cereales de
invierno en el seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e
importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, será elegido libremente por el
agricultor entre los límites que se relacionan:
Precio máximo (€/100 kg): 4,4.
Precio mínimo (€/100 kg): 3,5.
a) En pie o segada en campo: 10 % del precio asegurado.
b) En campo empacada o en gavillas: 60 % del precio asegurado.
c) Durante el transporte o guardada en almiares o pajares: 100 % del precio
asegurado.
cve: BOE-A-2021-16792
Verificable en https://www.boe.es
4. Para determinar la indemnización se aplicará a la producción de paja dañada un
valor unitario variable en función del estado en que se encuentre la producción en el
momento del siniestro, de acuerdo con el siguiente baremo:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 126241
Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para los cultivos forrajeros en el seguro regulado
en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.
Precios
Cultivos
Precio máximo
Precio mínimo
Alfalfa forrajera para heno (1).
14,0
11,2
Veza forrajera para heno (1).
10,0
8,0
Otros cultivos forrajeros anuales para heno (1).
6,0
4,8
Otros cultivos forrajeros plurianuales para heno (1).
6,0
4,8
Maíz forrajero en verde (2).
3,8
2,9
Cultivos forrajeros en verde (2).
1,0
0,8
Semilla de alfalfa (3).
250
150
Resto de semillas forrajeras (3).
180
50
(1) Precios expresados en euros/100 Kg. de heno al 15-20% de humedad.
(2) Precios expresados en euros/100 Kg. en verde.
(3) Precios expresados en euros/100 Kg.
El precio se aplicará a todas las parcelas de la misma especie incluidas en el seguro.
2. El precio unitario a aplicar para la producción de pastos en el seguro regulado en
la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en
caso de siniestro, será elegido libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan:
Precio máximo (€/100 m2): 1,0.
Precio mínimo (€/100 m2): 0,8.
3. El precio unitario a aplicar para las distintas producciones de paja de cereales de
invierno en el seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e
importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, será elegido libremente por el
agricultor entre los límites que se relacionan:
Precio máximo (€/100 kg): 4,4.
Precio mínimo (€/100 kg): 3,5.
a) En pie o segada en campo: 10 % del precio asegurado.
b) En campo empacada o en gavillas: 60 % del precio asegurado.
c) Durante el transporte o guardada en almiares o pajares: 100 % del precio
asegurado.
cve: BOE-A-2021-16792
Verificable en https://www.boe.es
4. Para determinar la indemnización se aplicará a la producción de paja dañada un
valor unitario variable en función del estado en que se encuentre la producción en el
momento del siniestro, de acuerdo con el siguiente baremo: