III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-16791)
Orden APA/1118/2021, de 8 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Artículo 6.

Sec. III. Pág. 126228

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación, lo constituyen las parcelas destinadas a la producción de
cultivos agroenergéticos lignocelulósicos, tanto de secano como de regadío, situadas en
todo el territorio nacional.
Artículo 7.

Período de garantías.

1. Garantía a la producción.
a) El periodo de garantía se inicia con la toma de efecto y nunca antes de los
momentos establecidos en el anexo III.
b) El periodo de garantía finalizará:
1.º Para los cultivos anuales en la fecha más temprana de las relacionadas a
continuación:
– En el momento de la recolección.
– En la fecha límite del 31 de octubre de 2022.
2.º Para los cultivos plurianuales las garantías finalizarán en la fecha más temprana
de las relacionadas a continuación:
– Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.

Garantía a las instalaciones:

a) El periodo de garantía se inicia con la toma de efecto del seguro.
b) El periodo de garantías finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo
establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, el
periodo de suscripción será para el módulo 1 y 2 del 15 de noviembre de 2021 al 28 de
febrero de 2022, excepto para los cultivos de maíz y sorgo, y la paja de maíz, sorgo y
arroz que será del 15 de noviembre de 2021 al 31 de mayo de 2022 y para todos los
cultivos agroenergéticos para el módulo P del 1 de marzo de 2022 al 31 de mayo
de 2022.

Los precios unitarios a aplicar para los distintos cultivos regulados en esta orden, el
pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán
elegidos libremente por el agricultor, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del
seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.

cve: BOE-A-2021-16791
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Precios unitarios.