V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-41946)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. V-B. Pág. 57602

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

41946

Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en
Illes Balears, sobre finalización y archivo de procedimientos
sancionadores.

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución, y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los
apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de
30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde a la Delegación del Gobierno en Illes Balears.

Tercero.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de
las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de

cve: BOE-B-2021-41946
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Segundo.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."