II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16648)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa, Subgrupo C2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125142
alguna de las circunstancias previstas en base segunda.1 de la convocatoria en virtud de
las cuales puede participar en la presente convocatoria.
3.2 Las personas aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán
acreditar su grado de discapacidad mediante certificado expedido por el órgano de la
Administración Pública competente.
3.3 Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y/o medios
deberán hacerlo en la solicitud, adjuntando además el Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente.
3.4 Tasas por derechos de examen: de conformidad con el texto refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá
acompañarse comprobante del pago de los derechos de examen, por importe
de 14,11 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander
en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria, indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de
examen».
El impago de la tasa por derechos de examen en su cuantía íntegra constituirá causa
de exclusión del proceso selectivo.
De conformidad con el citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose
acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la
fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a)
b)
100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de
empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una
antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2021-16648
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la
siguiente documentación:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125142
alguna de las circunstancias previstas en base segunda.1 de la convocatoria en virtud de
las cuales puede participar en la presente convocatoria.
3.2 Las personas aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán
acreditar su grado de discapacidad mediante certificado expedido por el órgano de la
Administración Pública competente.
3.3 Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y/o medios
deberán hacerlo en la solicitud, adjuntando además el Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente.
3.4 Tasas por derechos de examen: de conformidad con el texto refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá
acompañarse comprobante del pago de los derechos de examen, por importe
de 14,11 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander
en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria, indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de
examen».
El impago de la tasa por derechos de examen en su cuantía íntegra constituirá causa
de exclusión del proceso selectivo.
De conformidad con el citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose
acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la
fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a)
b)
100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de
empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una
antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2021-16648
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, copia de la
siguiente documentación: