III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16650)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valladolid, Salamanca y Palencia; de Burgos, Ávila, Segovia y Soria y de León (Ponferrada) y Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 125172
Obligaciones de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León:
En virtud del presente Convenio, la Gerencia Regional de Salud se compromete a:
a) Posibilitar el acceso de los/las médicos/as residentes de la especialidad en
Medicina Legal y Forense a:
– los medios de formación, investigación y consulta de que dispone el Servicio de
Salud, de acuerdo con las directrices que se establezcan en el programa formativo
elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad.
– los recursos del programa de FSE del Servicio de Salud, incluidas las actividades
del programa transversal y complementario del residente (PTCR).
b) Colaborar con el IMLCF en la elaboración de la Guía o itinerario formativo.
c) Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se
trate, posibilitando la realización de guardias en las condiciones previstas legalmente
para el personal residente.
Tercera.
Capacidad de la Unidad Docente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 183/2008, de 8 de
febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud
y se desarrollan determinados aspectos del sistema de FSE, la capacidad de la Unidad
Docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un
mismo tiempo en la misma, será la que se determine en la resolución definitiva de
acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad, dadas las características docentes,
asistenciales e investigadoras de la Unidad.
Cuarta. Control de calidad de la formación impartida.
Las unidades competentes de la Gerencia Regional de Salud velarán por la calidad
de la formación impartida en la Unidad Docente, pudiendo acordar la realización de
auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con
vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma.
En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la
desacreditación de la Unidad Docente, se procederá según lo previsto en el artículo 26.4
de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Quinta.
Financiación.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Relación Laboral de Residencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 704/2020, de 28 de
julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina
Legal y Forense por el sistema de residencia, durante el período formativo de residencia
para el acceso al título de especialista en Medicina Legal y Forense, los residentes
quedarán sometidos a la relación laboral de carácter especial regulada en el Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de la
normativa específica de la Administración de Justicia que les sea de aplicación.
Esta relación laboral quedará establecida, durante todo el período formativo de
residencia entre el Ministerio de Justicia y el residente.
Las retribuciones del residente, incluyendo las correspondientes a la atención
continuada, serán financiadas directamente por el Ministerio de Justicia.
cve: BOE-A-2021-16650
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 125172
Obligaciones de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León:
En virtud del presente Convenio, la Gerencia Regional de Salud se compromete a:
a) Posibilitar el acceso de los/las médicos/as residentes de la especialidad en
Medicina Legal y Forense a:
– los medios de formación, investigación y consulta de que dispone el Servicio de
Salud, de acuerdo con las directrices que se establezcan en el programa formativo
elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad.
– los recursos del programa de FSE del Servicio de Salud, incluidas las actividades
del programa transversal y complementario del residente (PTCR).
b) Colaborar con el IMLCF en la elaboración de la Guía o itinerario formativo.
c) Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se
trate, posibilitando la realización de guardias en las condiciones previstas legalmente
para el personal residente.
Tercera.
Capacidad de la Unidad Docente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 183/2008, de 8 de
febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud
y se desarrollan determinados aspectos del sistema de FSE, la capacidad de la Unidad
Docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un
mismo tiempo en la misma, será la que se determine en la resolución definitiva de
acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad, dadas las características docentes,
asistenciales e investigadoras de la Unidad.
Cuarta. Control de calidad de la formación impartida.
Las unidades competentes de la Gerencia Regional de Salud velarán por la calidad
de la formación impartida en la Unidad Docente, pudiendo acordar la realización de
auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con
vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma.
En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la
desacreditación de la Unidad Docente, se procederá según lo previsto en el artículo 26.4
de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Quinta.
Financiación.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Relación Laboral de Residencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 704/2020, de 28 de
julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina
Legal y Forense por el sistema de residencia, durante el período formativo de residencia
para el acceso al título de especialista en Medicina Legal y Forense, los residentes
quedarán sometidos a la relación laboral de carácter especial regulada en el Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de la
normativa específica de la Administración de Justicia que les sea de aplicación.
Esta relación laboral quedará establecida, durante todo el período formativo de
residencia entre el Ministerio de Justicia y el residente.
Las retribuciones del residente, incluyendo las correspondientes a la atención
continuada, serán financiadas directamente por el Ministerio de Justicia.
cve: BOE-A-2021-16650
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.