III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16650)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valladolid, Salamanca y Palencia; de Burgos, Ávila, Segovia y Soria y de León (Ponferrada) y Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125169
Segundo.
Que el Ministerio de Justicia tiene asumidas, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, las competencias en materia de personal al servicio de la
Administración de Justicia correspondiéndole la organización y supervisión de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Valladolid,
Salamanca y Palencia; de Burgos, Ávila, Segovia y Soria y de León (Ponferrada) y
Zamora de sus medios técnicos.
Tercero.
Que los IMLCF son órganos técnicos, cuya misión principal es auxiliar a la
Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica de
conformidad con dispuesto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que en su artículo 13, determina además, que el
Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y
privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y
medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de dichos
Institutos.
Cuarto.
Que la Orden JUS/2968/2002, de 18 de noviembre, la Orden JUS/3344/2002, de 20
de diciembre, y la Orden JUS/3346/2002, de 20 de diciembre crean el Instituto de
Medicina Legal de Valladolid, Salamanca y Palencia y el Instituto de Medicina Legal de
Burgos, Ávila, Segovia y Soria y el Instituto de Medicina Legal de León (Ponferrada) y
Zamora respectivamente, atribuyéndoles, entre otras, las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y
de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.
Quinto.
Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para
el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, del título de especialista en Medicina
Forense. El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al
título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia,
establece que el acceso al título comprenderá una formación tanto teórica como práctica
e implicará una participación personal y progresiva del residente en la actividad y
responsabilidades propias de la especialidad y se adaptará a los criterios recogidos en el
artículo 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias.
Séptimo.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3 del Real
Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a
especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, establece que la
dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitirá solicitud de
cve: BOE-A-2021-16650
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125169
Segundo.
Que el Ministerio de Justicia tiene asumidas, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, las competencias en materia de personal al servicio de la
Administración de Justicia correspondiéndole la organización y supervisión de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Valladolid,
Salamanca y Palencia; de Burgos, Ávila, Segovia y Soria y de León (Ponferrada) y
Zamora de sus medios técnicos.
Tercero.
Que los IMLCF son órganos técnicos, cuya misión principal es auxiliar a la
Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica de
conformidad con dispuesto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que en su artículo 13, determina además, que el
Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y
privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y
medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de dichos
Institutos.
Cuarto.
Que la Orden JUS/2968/2002, de 18 de noviembre, la Orden JUS/3344/2002, de 20
de diciembre, y la Orden JUS/3346/2002, de 20 de diciembre crean el Instituto de
Medicina Legal de Valladolid, Salamanca y Palencia y el Instituto de Medicina Legal de
Burgos, Ávila, Segovia y Soria y el Instituto de Medicina Legal de León (Ponferrada) y
Zamora respectivamente, atribuyéndoles, entre otras, las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y
de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.
Quinto.
Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para
el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, del título de especialista en Medicina
Forense. El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al
título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia,
establece que el acceso al título comprenderá una formación tanto teórica como práctica
e implicará una participación personal y progresiva del residente en la actividad y
responsabilidades propias de la especialidad y se adaptará a los criterios recogidos en el
artículo 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias.
Séptimo.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3 del Real
Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a
especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, establece que la
dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitirá solicitud de
cve: BOE-A-2021-16650
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.