III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125309
TÍTULO III
Del personal
Artículo 21. Clasificación profesional.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones
que desarrollen, dentro de las áreas funcionales existentes y de acuerdo con las
definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos
profesionales.
Las áreas funcionales son:
Producción.
Mantenimiento.
Servicios.
Administración e informática.
Comercial.
Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el
puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, teniendo
en cuenta la posibilidad de que en cada grupo profesional se pueden realizar tareas de
carácter complementario, que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros
grupos profesionales.
En aquellos supuestos en los que, por las pequeñas dimensiones del centro de
trabajo o unidad organizativa, la aplicación de los contenidos de esta clasificación
profesional, pudiese conllevar la realización por una misma persona, de una o varias
tareas y/o funciones de diferentes grupos profesionales, se tendrán en cuenta los
elementos y criterios de trabajos que en mayor medida se desempeñen, así como la
pertenencia a superior puesto o grupo profesional.
En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del grupo profesional en el que dedique la mayor parte
de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de cara a
evitar cualquier tipo de discriminación.
La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya de los puestos de
trabajo que componen cada grupo profesional, la realización de actividades
complementarias que pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos
profesionales distintos.
Al inicio de la relación laboral entre la Empresa y la persona de la que se trate, se
establecerá, en el contrato laboral, su pertenencia a uno de los grupos profesionales
previstos en el presente Convenio colectivo.
Artículo 22.
Definición de los grupos profesionales.
22.1 Factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado
grupo profesional son los siguientes:
I. Conocimientos: Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas
y funciones que se realizan en la Empresa, dentro de las unidades organizativas
funcionales en las que se descompone la misma.
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125309
TÍTULO III
Del personal
Artículo 21. Clasificación profesional.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones
que desarrollen, dentro de las áreas funcionales existentes y de acuerdo con las
definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos
profesionales.
Las áreas funcionales son:
Producción.
Mantenimiento.
Servicios.
Administración e informática.
Comercial.
Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el
puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, teniendo
en cuenta la posibilidad de que en cada grupo profesional se pueden realizar tareas de
carácter complementario, que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros
grupos profesionales.
En aquellos supuestos en los que, por las pequeñas dimensiones del centro de
trabajo o unidad organizativa, la aplicación de los contenidos de esta clasificación
profesional, pudiese conllevar la realización por una misma persona, de una o varias
tareas y/o funciones de diferentes grupos profesionales, se tendrán en cuenta los
elementos y criterios de trabajos que en mayor medida se desempeñen, así como la
pertenencia a superior puesto o grupo profesional.
En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del grupo profesional en el que dedique la mayor parte
de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de cara a
evitar cualquier tipo de discriminación.
La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya de los puestos de
trabajo que componen cada grupo profesional, la realización de actividades
complementarias que pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos
profesionales distintos.
Al inicio de la relación laboral entre la Empresa y la persona de la que se trate, se
establecerá, en el contrato laboral, su pertenencia a uno de los grupos profesionales
previstos en el presente Convenio colectivo.
Artículo 22.
Definición de los grupos profesionales.
22.1 Factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado
grupo profesional son los siguientes:
I. Conocimientos: Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas
y funciones que se realizan en la Empresa, dentro de las unidades organizativas
funcionales en las que se descompone la misma.