I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Valoración catastral. (BOE-A-2021-16584)
Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 124987

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de
minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los
inmuebles.

La disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula el valor de
referencia de los bienes inmuebles, una de las características económicas de su
descripción catastral.
El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como
resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se
realizan ante fedatario. Así, el valor de referencia de los inmuebles se determinará,
anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas
las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el
marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características
catastrales de cada inmueble.
En todo caso, esta Ley señala que el valor de referencia se determinará con el límite
del valor de mercado, sin que pueda superarlo, y con este objeto se fijarán, mediante
Orden de la Ministra de Hacienda, factores de minoración para los bienes de una misma
clase.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de
carácter técnico, cuyo único objetivo es servir a las previsiones del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, en su redacción por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de
medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva
(UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas
contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir el objetivo que justifica su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de
que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, es de señalar que esta norma no
genera cargas administrativas para los ciudadanos, y en su elaboración se han
procurado los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos
públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.

cve: BOE-A-2021-16584
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