III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2021-16660)
Orden DEF/1107/2021, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125247
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1107/2021, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el
currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el
Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin
titulación previa.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en el artículo 44.1
que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina tiene
como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la
incorporación a sus respectivas escalas, comprendiendo, por una parte, la formación
militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado
universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de
las especialidades fundamentales que sean necesarias para desempeñar los diferentes
cometidos de cada cuerpo.
Asimismo, el artículo 65.1 dispone que los planes de estudio de la formación militar
general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y
diseño de perfiles para el ejercicio profesional, establecidas por los Jefes de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
En consideración de lo anterior, y en base a las novedades que se establecieron por la
Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales de los
currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales
de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, se elaboró la Orden DEF/287/2016, de 23 de
febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin
titulación previa, incluyéndose en dicho currículo los perfiles profesionales a alcanzar en
función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo,
los cometidos propios del Cuerpo General del Ejército del Aire.
Por otro lado, con la entrada en vigor del Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por
el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas
Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, se materializó una de
las principales medidas para hacer más efectiva la adaptación del Ejército del Aire a los
nuevos retos, amenazas y oportunidades que han surgido en los últimos años con el
rápido desarrollo tecnológico, estableciéndose las de Vuelo, Defensa y Control
Aeroespacial y Ciberespacio como las especialidades fundamentales de la escala de
oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire.
Para finalizar, el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas,
amplía los casos y las asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia, no sólo
para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, sino también para todos
aquellos alumnos que no puedan desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de
manera presencial.
Por consiguiente, y en línea con lo expuesto, se hace necesaria la adaptación del
currículo de la enseñanza de formación, no solo para hacer efectiva la existencia de personal
de las nuevas especialidades fundamentales, sino para que el futuro oficial del Cuerpo
General consiga el grado de excelencia exigible para estar en disposición de afrontar los
desafíos que se presenten en el ámbito de responsabilidad del Ejército del Aire.
La Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales
para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, establece, en su
artículo 15.2, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de
cve: BOE-A-2021-16660
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16660
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125247
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1107/2021, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el
currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el
Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin
titulación previa.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en el artículo 44.1
que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina tiene
como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la
incorporación a sus respectivas escalas, comprendiendo, por una parte, la formación
militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado
universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de
las especialidades fundamentales que sean necesarias para desempeñar los diferentes
cometidos de cada cuerpo.
Asimismo, el artículo 65.1 dispone que los planes de estudio de la formación militar
general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y
diseño de perfiles para el ejercicio profesional, establecidas por los Jefes de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
En consideración de lo anterior, y en base a las novedades que se establecieron por la
Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales de los
currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales
de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, se elaboró la Orden DEF/287/2016, de 23 de
febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin
titulación previa, incluyéndose en dicho currículo los perfiles profesionales a alcanzar en
función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo,
los cometidos propios del Cuerpo General del Ejército del Aire.
Por otro lado, con la entrada en vigor del Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por
el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas
Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, se materializó una de
las principales medidas para hacer más efectiva la adaptación del Ejército del Aire a los
nuevos retos, amenazas y oportunidades que han surgido en los últimos años con el
rápido desarrollo tecnológico, estableciéndose las de Vuelo, Defensa y Control
Aeroespacial y Ciberespacio como las especialidades fundamentales de la escala de
oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire.
Para finalizar, el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas,
amplía los casos y las asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia, no sólo
para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, sino también para todos
aquellos alumnos que no puedan desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de
manera presencial.
Por consiguiente, y en línea con lo expuesto, se hace necesaria la adaptación del
currículo de la enseñanza de formación, no solo para hacer efectiva la existencia de personal
de las nuevas especialidades fundamentales, sino para que el futuro oficial del Cuerpo
General consiga el grado de excelencia exigible para estar en disposición de afrontar los
desafíos que se presenten en el ámbito de responsabilidad del Ejército del Aire.
La Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales
para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, establece, en su
artículo 15.2, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de
cve: BOE-A-2021-16660
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