II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-16560)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124777
afectadas por dicha separación, anunciadas en el Anexo I de la presente convocatoria, y
sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva
denominación.
Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia el personal
funcionario perteneciente a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no
haya tomado posesión del destino que les fue adjudicado; el declarado suspenso en
firme, mientras dure la suspensión y el sancionado con traslado forzoso, hasta que
transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la
sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los
plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquel que se encuentre en las
situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en
el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no será excluido de la
participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo
que pase a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares.
En caso de que el personal funcionario que se encuentre en las situaciones de
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
será excluido de la participación en el concurso.
Si un funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando
servicios como Letrado/a sustituto/a participa en el concurso solicitando el reingreso y, a
lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de
Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos
previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de
situación administrativa el personal funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de
Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como
Letrado/a sustituto/a, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
vuelve a ser nombrado como Letrado/a sustituto/a.
2. El personal funcionario de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y
Auxilio sólo podrá participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que está en activo, si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el computo de los
años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones
de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural
siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estará obligados a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo
o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación
cve: BOE-A-2021-16560
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Segunda.
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124777
afectadas por dicha separación, anunciadas en el Anexo I de la presente convocatoria, y
sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva
denominación.
Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia el personal
funcionario perteneciente a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no
haya tomado posesión del destino que les fue adjudicado; el declarado suspenso en
firme, mientras dure la suspensión y el sancionado con traslado forzoso, hasta que
transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la
sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los
plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquel que se encuentre en las
situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en
el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no será excluido de la
participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo
que pase a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares.
En caso de que el personal funcionario que se encuentre en las situaciones de
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
será excluido de la participación en el concurso.
Si un funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando
servicios como Letrado/a sustituto/a participa en el concurso solicitando el reingreso y, a
lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de
Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos
previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de
situación administrativa el personal funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de
Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como
Letrado/a sustituto/a, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
vuelve a ser nombrado como Letrado/a sustituto/a.
2. El personal funcionario de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y
Auxilio sólo podrá participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que está en activo, si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el computo de los
años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones
de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural
siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estará obligados a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo
o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación
cve: BOE-A-2021-16560
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Segunda.