II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-16560)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124785
General de Relaciones con la Administración de Justicia (https://www.
gobiernodecanarias.org/justicia/) los Anexos III de todos los participantes, la relación de
excluidos con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las
adjudicaciones.
El Anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales,
de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos
grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el interesado,
constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino
provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su
causa.
3. Contra la resolución provisional, el Anexo III y la relación de excluidos, cabrá
formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que
igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el Anexo IV
exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a través del correo electrónico
concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: Apellidos,
nombre y NIF. Tanto el Anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero
con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad
y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el
resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será
notificado personalmente a los interesados.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados
pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las
correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En
cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de
derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Resolución definitiva y plazo posesorio.
1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá
definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades
autónomas con competencias transferidas.
2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que el
cese del personal funcionario concursante pueda ser escalonado en el tiempo, si la
Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser
perjudicial para el servicio público.
3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
localidad del personal funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad
dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad
Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un
mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es
el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil
siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la
resolución definitiva del concurso.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
los permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que,
cve: BOE-A-2021-16560
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124785
General de Relaciones con la Administración de Justicia (https://www.
gobiernodecanarias.org/justicia/) los Anexos III de todos los participantes, la relación de
excluidos con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las
adjudicaciones.
El Anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales,
de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos
grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el interesado,
constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino
provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su
causa.
3. Contra la resolución provisional, el Anexo III y la relación de excluidos, cabrá
formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que
igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo el Anexo IV
exponiendo los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a través del correo electrónico
concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: Apellidos,
nombre y NIF. Tanto el Anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero
con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad
y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el
resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será
notificado personalmente a los interesados.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados
pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las
correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En
cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de
derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Resolución definitiva y plazo posesorio.
1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá
definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades
autónomas con competencias transferidas.
2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que el
cese del personal funcionario concursante pueda ser escalonado en el tiempo, si la
Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser
perjudicial para el servicio público.
3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
localidad del personal funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad
dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad
Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un
mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es
el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil
siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la
resolución definitiva del concurso.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
los permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que,
cve: BOE-A-2021-16560
Verificable en https://www.boe.es
Novena.