II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-16558)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 124734

de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el
que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando
actualmente sus funciones.
4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre que
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por
prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal
para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al
amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional
[artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] deberán participar en este
concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este
concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con
carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del
ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.
7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentren adscritos provisionales por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán
de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos
de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido
en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la
preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser
nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de
trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a
quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional
hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su
participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes
en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aún
cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales,
derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que
estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por
concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre],
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese,
debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad,
según lo establecido en el Artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-16558
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