II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-16559)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124758
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (Art. 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se les
adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando
actualmente sus funciones.
4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el art. 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de
servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar
en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre
que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por
interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años
como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al
amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del R.D.
1451/2005, de 7 de diciembre.
6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional
(Artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberán participar en
este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en
este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso,
con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro
del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.
7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentren adscritos provisionales por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán
de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos
de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido
en el art. 70.3 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como
Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a
ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren
adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les
pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los
sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de
adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aún
cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales,
derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que
estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por
concurso específico (Artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre),
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese,
cve: BOE-A-2021-16559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124758
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (Art. 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se les
adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando
actualmente sus funciones.
4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el art. 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de
servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar
en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre
que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por
interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años
como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al
amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del R.D.
1451/2005, de 7 de diciembre.
6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional
(Artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberán participar en
este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en
este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso,
con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro
del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.
7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentren adscritos provisionales por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán
de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos
de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido
en el art. 70.3 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como
Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a
ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren
adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les
pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los
sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de
adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aún
cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales,
derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que
estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por
concurso específico (Artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre),
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese,
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Núm. 245