II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-16555)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124677
8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por
concurso específico (Artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre),
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese,
debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad,
según lo establecido en el Artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo
cualquiera de los puestos no adjudicados.
El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de
trabajo obtenido por libre designación (Artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de
trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a
concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se
produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en
dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los
destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no
adjudicados.
9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7
y 8 de la presente base:
9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de
una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número
de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma
establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de
orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones
que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán
de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del
Anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar
estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud,
ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a
continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de
números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la
preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del
destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento
acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la
Base Cuarta, punto 7.
9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden
de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no
existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con
mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del Anexo
I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de
empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho
a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su
solicitud de participación.
9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes
requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I de
la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer
constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la
que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.
10. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el
Artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con
objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el
cve: BOE-A-2021-16555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124677
8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por
concurso específico (Artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre),
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese,
debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad,
según lo establecido en el Artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo
cualquiera de los puestos no adjudicados.
El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de
trabajo obtenido por libre designación (Artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de
trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a
concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se
produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en
dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los
destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no
adjudicados.
9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7
y 8 de la presente base:
9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de
una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número
de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma
establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de
orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones
que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán
de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del
Anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar
estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud,
ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a
continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de
números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la
preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del
destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento
acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la
Base Cuarta, punto 7.
9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden
de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no
existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con
mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del Anexo
I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de
empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho
a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su
solicitud de participación.
9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes
requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I de
la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer
constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la
que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.
10. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el
Artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con
objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el
cve: BOE-A-2021-16555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245