II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-16555)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de octubre de 2021
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 124675
Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los
funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no
hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en
firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que
transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la
sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los
plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R. D.
1451/2005, de 7 de diciembre.
Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación
hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las
situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en
el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la
participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que
pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares.
En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo,
servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante
el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular,
excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de
la participación en el concurso.
Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del
proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se
considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base
primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación
administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de
la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como
Letrado sustituto.
2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo
podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos
años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en
el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el
que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de
funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer
año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con
independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (Art 46.1 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional
[artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en
los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación
temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las
plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala
de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso
convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de
excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en
la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos
de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que
cve: BOE-A-2021-16555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 124675
Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los
funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no
hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en
firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que
transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la
sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los
plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R. D.
1451/2005, de 7 de diciembre.
Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación
hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las
situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en
el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la
participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que
pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares.
En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo,
servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante
el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular,
excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de
la participación en el concurso.
Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del
proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se
considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base
primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación
administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de
la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como
Letrado sustituto.
2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo
podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos
años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en
el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el
que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de
funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer
año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con
independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (Art 46.1 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional
[artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en
los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación
temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las
plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala
de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso
convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de
excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en
la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos
de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que
cve: BOE-A-2021-16555
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Núm. 245