II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-16561)
Resolución 293/2021, de 30 de septiembre, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124805
puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a
cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
11. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa,
por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los
concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente
establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro
puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero)
con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el
centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 52.c).
12. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un
proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no
hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo
Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en
su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se
oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el
centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 67.
13. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por
concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso
siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado
desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre).
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en
caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado,
quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en
activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo
por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de
toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso,
quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este
deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los
cve: BOE-A-2021-16561
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Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124805
puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a
cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
11. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa,
por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los
concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente
establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro
puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero)
con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el
centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 52.c).
12. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un
proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no
hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo
Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en
su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se
oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el
centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 67.
13. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por
concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso
siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado
desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre).
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en
caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado,
quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en
activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo
por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de
toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso,
quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este
deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los
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