III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2021-16575)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de los participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124916
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
16575
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publica la relación de los participantes declarados
aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta
privado y vigilante de explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 02/2021
para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, convocadas por
Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 22 de diciembre de 2020 (BOE
n.º 3 de 4 de enero de 2021), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hace pública la relación de los participantes
que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos
siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta
de Identidad Profesional (T.I.P.) para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado o Vigilante
de Explosivos, utilizando el formulario de solicitud que se reproduce como Anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada
de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, en los Grupos de Seguridad Privada de
las distintas Comisarías Provinciales, acompañando los siguientes documentos:
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por el interesado recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Secretaría de Estado de Seguridad, y Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo 46, n.º 1 de dicha Ley.
Madrid, 29 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.
cve: BOE-A-2021-16575
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 63.52 € en concepto de
tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Escolta Privado o Vigilante de Explosivos
(art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código
de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro
colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
séptima.
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124916
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
16575
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publica la relación de los participantes declarados
aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta
privado y vigilante de explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 02/2021
para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, convocadas por
Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 22 de diciembre de 2020 (BOE
n.º 3 de 4 de enero de 2021), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hace pública la relación de los participantes
que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos
siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta
de Identidad Profesional (T.I.P.) para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado o Vigilante
de Explosivos, utilizando el formulario de solicitud que se reproduce como Anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada
de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, en los Grupos de Seguridad Privada de
las distintas Comisarías Provinciales, acompañando los siguientes documentos:
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por el interesado recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Secretaría de Estado de Seguridad, y Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo 46, n.º 1 de dicha Ley.
Madrid, 29 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.
cve: BOE-A-2021-16575
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 63.52 € en concepto de
tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Escolta Privado o Vigilante de Explosivos
(art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código
de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro
colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
séptima.