II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16567)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Gestión Universitaria (Subgrupo A2).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 13 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 124866

3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la
base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:
3.4.1 Una copia completa del documento nacional de identidad. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en
estas pruebas, deberán adjuntar copia del documento que acredite su nacionalidad.
3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá
adjuntar la justificación por la cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6
de esta convocatoria).
3.4.3 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán
adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo
correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.
3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (22,50 euros), se realizará
mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por
presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6
de la Ley 20/2017 de Tasas de la Generalitat Valenciana.
La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo
de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento
insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.
3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana de Tasas, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago
de los derechos de examen:
3.6.1

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

3.6.1.1 Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que
acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de
Bienestar Social u órgano competente).
3.6.1.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de
categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la
documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
3.6.1.3 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1
y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia
sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3.6.1.4 Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que
acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar
social del ayuntamiento de residencia.
Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría
general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación
oficial en vigor que acredite la citada condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento/a del pago, determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de
adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de
adaptación requeridas.

cve: BOE-A-2021-16567
Verificable en https://www.boe.es

3.6.2
examen: