II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16566)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo en la categoría de Técnico Especialista de Oficios (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124850
1.6 De conformidad con lo que se dispone en apartado f) del artículo 61.2 de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la
distribución porcentual de los dos sexos en la categoría de técnicos especialistas de
oficios (jardinería en altura) es de 0% de mujeres y un 100% de hombres.
Segunda.
Requisitos de las personas aspirantes.
2.1 Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán
poseer los requisitos siguientes:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.4 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de
segundo grado, o titulación equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlos
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
dispongan del certificado que lo acredite.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia.
2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones
correspondientes al puesto convocado.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.1.7 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel A2,
expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la
Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat
de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que
establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento
de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de
València y las equivalencias de otros títulos, diplomas i certificados, o el compromiso de
adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la formalización del contrato de
cve: BOE-A-2021-16566
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 124850
1.6 De conformidad con lo que se dispone en apartado f) del artículo 61.2 de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la
distribución porcentual de los dos sexos en la categoría de técnicos especialistas de
oficios (jardinería en altura) es de 0% de mujeres y un 100% de hombres.
Segunda.
Requisitos de las personas aspirantes.
2.1 Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán
poseer los requisitos siguientes:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.4 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de
segundo grado, o titulación equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlos
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
dispongan del certificado que lo acredite.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia.
2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones
correspondientes al puesto convocado.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.1.7 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel A2,
expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la
Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat
de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que
establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento
de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de
València y las equivalencias de otros títulos, diplomas i certificados, o el compromiso de
adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la formalización del contrato de
cve: BOE-A-2021-16566
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a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.