III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro de Investigaciones Sociológicas. Tarifas. (BOE-A-2021-16581)
Resolución de 1 de octubre de 2021, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se modifican los precios privados de determinados servicios prestados por el organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 13 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Resolución de 1 de octubre de 2021, del Centro de Investigaciones
Sociológicas, por la que se modifican los precios privados de determinados
servicios prestados por el organismo.

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un Organismo Autónomo de
carácter administrativo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática. En consonancia con esta calificación, el artículo 12
de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de
Investigaciones Sociológicas, establece que los bienes y medios económicos del
Organismo serán entre otros, «c) Los ingresos de derecho público o privado que le
correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones,
realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de
cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Centro
y d) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté
legalmente autorizado a percibir».
En este sentido, la Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Presidencia del
Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se regulan los precios privados
de determinados servicios prestados por el organismo, tuvo por objeto la regulación
de los precios privados gestionados por el Centro de Investigaciones Sociológicas,
y en particular, los servicios prestados por el Departamento de Banco de Datos y el
Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
De acuerdo con el apartado 2.4 de dicha resolución, el importe de los precios que en
ella se fijan se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o
parcialmente, teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo, de
acuerdo con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española,
y atendiendo al procedimiento en él establecido.
Ahora bien, el precio relativo al Curso de Posgrado para la Formación de
Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos, requiere una
adaptación en cada una de las convocatorias para adecuarlo a los precios de
mercado y a las decisiones de política pública que deban ser adoptadas. Esto
quiere decir que, el cambio de su importe no se puede realizar a través de una
simple operación de corrección del valor monetario, sino de acuerdo a cambios en
la estructura de coste y de mercados similares que habrán de valorarse en cada
convocatoria.
Por ello, no procede incluir dicho precio en una Resolución de vigencia indefinida, ni
tampoco es necesario proceder a sus actualizaciones anuales al no estar basada en
índice alguno, en su lugar, el precio de las matrículas deberá fijarse en cada una de las
convocatorias de forma justificada.
En la tramitación de esta norma han sido emitidos los preceptivos informes de la
Intervención Delegada y la Abogacía del Estado.

cve: BOE-A-2021-16581
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