II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-16551)
Orden de 30 de septiembre de 2021, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de octubre de 2021

Segunda.

Sec. II.B. Pág. 124561

Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrá tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia el personal
funcionario perteneciente a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no
hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en
firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que
transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la
sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los
plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R. D.
1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las
situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en
el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la
participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que
pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares.
En caso de que el personal funcionario que se encuentre en las situaciones de
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasara,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
será excluidos de la participación en el concurso.
Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando
servicios como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo
largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión,
no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en
la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación
administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de
la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como
Letrado sustituto.
2. El personal funcionario de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y
Auxilio sólo podrá participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el computo de los
años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones
de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural
siguiente (Art 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo
o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de
trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le
adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del

cve: BOE-A-2021-16551
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 245