V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2021-41868)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2021 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2022 la concesión de subvenciones del "Programa de Inversiones de Empresas Extranjeras en Actividades de I+D"
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 57444
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
41868
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2021 de ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2022 la
concesión de subvenciones del "Programa de Inversiones de Empresas
Extranjeras en Actividades de I+D"
BDNS(Identif.):588890
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
588890)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de las
excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de
minimis, las siguientes entidades:
a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el
momento de la concesión.
b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de
capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de
participación de capital extranjero.
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital
extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera
Directa mayor o igual del 10%.
La participación extranjera en el capital de la empresa beneficiaria no podrá
proceder de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la
normativa española.
3. En cuanto a los beneficiarios, todos los proyectos y actuaciones definidos
podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo participen
más de una empresa de capital extranjero y cuyas relaciones estén formalizadas
documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se
establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones de acuerdo con lo previsto
en el apartado undécimo.
4. La empresa participante deberá cumplir con la no consideración de empresa
en crisis.
cve: BOE-B-2021-41868
Verificable en https://www.boe.es
a) Proyecto o actuación individual: realizados por una sola entidad siendo ésta
cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en
todo caso, con subcontrataciones, en los términos previstos en el apartado noveno.
Núm. 245
Miércoles 13 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 57444
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B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
41868
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2021 de ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2022 la
concesión de subvenciones del "Programa de Inversiones de Empresas
Extranjeras en Actividades de I+D"
BDNS(Identif.):588890
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
588890)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de las
excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de
minimis, las siguientes entidades:
a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el
momento de la concesión.
b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de
capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de
participación de capital extranjero.
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital
extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera
Directa mayor o igual del 10%.
La participación extranjera en el capital de la empresa beneficiaria no podrá
proceder de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la
normativa española.
3. En cuanto a los beneficiarios, todos los proyectos y actuaciones definidos
podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo participen
más de una empresa de capital extranjero y cuyas relaciones estén formalizadas
documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se
establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones de acuerdo con lo previsto
en el apartado undécimo.
4. La empresa participante deberá cumplir con la no consideración de empresa
en crisis.
cve: BOE-B-2021-41868
Verificable en https://www.boe.es
a) Proyecto o actuación individual: realizados por una sola entidad siendo ésta
cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en
todo caso, con subcontrataciones, en los términos previstos en el apartado noveno.