III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Representantes aduaneros. (BOE-A-2021-16524)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado las pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, convocadas por Resolución de 26 de octubre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
16524

Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se aprueba la relación de aspirantes
que han superado las pruebas de aptitud para la capacitación como
representante aduanero, convocadas por Resolución de 26 de octubre de
2020.

De conformidad con lo establecido en las bases 3 y 8 de la Resolución de 26 de
octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante
aduanero, en cumplimiento de las mismas se resuelve:
Primero.
Aprobar la relación de aspirantes que han acreditado el conocimiento exigido en el
artículo 4.2.a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el
derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, de
acuerdo con lo dispuesto en la base 8.1 de la Resolución de 26 de octubre de 2020, los
cuales figuran en el anexo, indicando apto.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo
dispuesto en la base 8.1 de la Resolución de 26 de octubre de 2020.
Tercero.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2021-16524
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Madrid, 6 de octubre de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P.D. (Resolución de 19 de Julio de 2016), la Directora del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.