III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-16525)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Fuencaliente de la Palma, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124376
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO). Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán
acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Decimotercera.
Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente
Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en ejecución
en el momento de la extinción de la vigencia del Convenio, estableciendo para ello un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2021-16525
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
tres ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, Gregorio Clemente Alonso Méndez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Martes 12 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 124376
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO). Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán
acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Decimotercera.
Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente
Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en ejecución
en el momento de la extinción de la vigencia del Convenio, estableciendo para ello un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2021-16525
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
tres ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, Gregorio Clemente Alonso Méndez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X