III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-16535)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Club Deporte Global, para la colaboración en la organización de la "Carrera de la Ciencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 12 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 124451

el material creativo y documental, cualquiera que sea su soporte, de la campaña de
comunicación para la publicidad y promoción de la Carrera del CSIC. El CDG deberá
asegurarse de que el uso de los logos se realice, en todo caso, de forma asociada a la
Carrera, siempre haciendo un buen uso de los mismos y respetando la buena imagen
del CSIC y del Ministerio al que esté adscrito.
Adicionalmente, se comprometen ambas entidades a dar la máxima difusión posible
al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial,
a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las
páginas web de las dos partes intervinientes.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este Convenio deberá ser
planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de seguimiento.
Las actividades objeto del presente Convenio, así como cualquier actividad de
difusión y divulgación de la misma deberán utilizar con carácter preferente y destacado el
logo del CSIC, como entidad coorganizadora. Asimismo, se incluirán los logos o las
marcas del resto de entidades patrocinadoras y colaboradoras si las hubiere.
Sexta.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que, en su
caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente
Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de
seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores, para
garantizar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su
alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad
con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen
a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el
cumplimiento del presente Convenio.
Séptima.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.

a) La denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un
mes si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o
continuación de las actuaciones.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La desaparición del objeto del Convenio.
d) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento,
establecida en la cláusula tercera, a efectos de la adopción de las medidas necesarias
para su cumplimiento.

cve: BOE-A-2021-16535
Verificable en https://www.boe.es

Serán causa de resolución: